En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 035/2013 de 04 de octubre de 2013, cursante de fs. 219 a 222, declaró Probada la demanda y resuelto el contrato de compraventa de aserradero con mas terreno de 21 de abril de 2010, disponiéndose en ejecución de sentencia que el demandante restituya en el plazo de 10 días la suma de $us.20.000.- recibido por concepto de anticipo y el demandado debe restituir el aserradero mas pago de daños y perjuicios.
En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 14 de 28 de enero de 2014, de fs. 258 a 258 vta., Confirma la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en el fondo
En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 14 de 28 de enero de 2014, de fs. 258 a 258 vta., Confirma la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en el fondo
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
