Auto Supremo AS/0291/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el

Sin embargo, en el tercer y último acápite formula el petitorio señalando que recurre de casación en el fondo y en la forma a efecto de que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando conforme lo establecen los arts. 271 inc. 1), 274 y 275, señalando que dicha petición lo realiza al amparo de los arts. 250, 253 inc. 1) y 254 incs. 1) y 4) (no menciona la norma), asumiendo que es del Código de Procedimiento Civil.
En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el recurrente ha hecho uso del aserradero beneficiándose de los frutos del mismo; de la revisión del mencionado fallo puede advertirse que este extremo no fue establecido por el Tribunal de Alzada, quien se ha limitado en señalar que el mencionado extremo es uno de los argumentos del recurso de apelación parcial planteado por el demandante, ya que la Resolución de Alzada únicamente ha establecido como fundamento, que el inferior a compulsado correctamente los antecedentes que corren en el expediente, de acuerdo con los hechos y las disposiciones legales que corresponden