En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
Sin embargo, en el tercer y último acápite formula el petitorio señalando que recurre de casación en el fondo y en la forma a efecto de que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución casando conforme lo establecen los arts. 271 inc. 1), 274 y 275, señalando que dicha petición lo realiza al amparo de los arts. 250, 253 inc. 1) y 254 incs. 1) y 4) (no menciona la norma), asumiendo que es del Código de Procedimiento Civil.
En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el recurrente ha hecho uso del aserradero beneficiándose de los frutos del mismo; de la revisión del mencionado fallo puede advertirse que este extremo no fue establecido por el Tribunal de Alzada, quien se ha limitado en señalar que el mencionado extremo es uno de los argumentos del recurso de apelación parcial planteado por el demandante, ya que la Resolución de Alzada únicamente ha establecido como fundamento, que el inferior a compulsado correctamente los antecedentes que corren en el expediente, de acuerdo con los hechos y las disposiciones legales que corresponden
En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el recurrente ha hecho uso del aserradero beneficiándose de los frutos del mismo; de la revisión del mencionado fallo puede advertirse que este extremo no fue establecido por el Tribunal de Alzada, quien se ha limitado en señalar que el mencionado extremo es uno de los argumentos del recurso de apelación parcial planteado por el demandante, ya que la Resolución de Alzada únicamente ha establecido como fundamento, que el inferior a compulsado correctamente los antecedentes que corren en el expediente, de acuerdo con los hechos y las disposiciones legales que corresponden
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación el mencionado fallo, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- ?Mediante el Certificado emitido por Derechos Reales se establece que en el asiento Nº 1
- ?El Considerando IV del Auto de Vista señala que no se puede valorar la prueba
- ?Tampoco se toma en cuenta que pese a que la cláusula sexta del contrato se
- ?Ni tomó en cuenta el hecho de que el vendedor presentó testimonio de otro terreno,
- ?Finalmente, no se tomó en cuenta su calidad de comprador de buena fe y que
- Con esos argumentos, pide Casar el Auto de Vista recurrido, conforme al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos, se puede apreciar que el representante de la Empresa AMBIFO
- En el primer agravio se señala que el Auto de Vista ha establecido que el
- No obstante de ello, se puede observar que en la formulación del recurso no se
- El art
- De ello se concluye que el recurrente no ha comprendido este medio impugnatorio en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
