Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor, se infiere que en fecha 22 de octubre de 2011, planteó demanda de divorcio en virtud al inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, con argumentos que hicieron conocer que hasta esa fecha, el actor aún se encontraba haciendo vida en común con su cónyuge, de igual forma se tiene que en fecha 19 de febrero de 2013, vuelve a plantear demanda de divorcio, pero esta vez, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que se encontraría separado de su cónyuge por más de dos años, argumentos totalmente contradictorios con su primera pretensión de 2011, pues del cómputo que se realiza en base a estos datos, se tiene que al momento de plantear la presente demanda aun no transcurrieron los dos años de separación entre los cónyuges. Por lo tanto, el recurrente no puede solicitar que se consideré las declaraciones de sus testigos cuando estas resultan ser contradictorias con los argumentos vertidos por su persona en el memorial de demanda iniciado el 2011
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
