Auto Supremo AS/0293/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,

Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor, se infiere que en fecha 22 de octubre de 2011, planteó demanda de divorcio en virtud al inc. 4) del art. 130 del Código de Familia, con argumentos que hicieron conocer que hasta esa fecha, el actor aún se encontraba haciendo vida en común con su cónyuge, de igual forma se tiene que en fecha 19 de febrero de 2013, vuelve a plantear demanda de divorcio, pero esta vez, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que se encontraría separado de su cónyuge por más de dos años, argumentos totalmente contradictorios con su primera pretensión de 2011, pues del cómputo que se realiza en base a estos datos, se tiene que al momento de plantear la presente demanda aun no transcurrieron los dos años de separación entre los cónyuges. Por lo tanto, el recurrente no puede solicitar que se consideré las declaraciones de sus testigos cuando estas resultan ser contradictorias con los argumentos vertidos por su persona en el memorial de demanda iniciado el 2011