Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la prueba, en razón a que las mismas no hubiesen demostrado la causal de divorcio invocada;sobre el caso, corresponde señalar que el art. 131 del Código de Familia respecto a la separación de hecho señala: “Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación.”, del citado artículo, se infiere que la separación de hecho debe ser entendida como la interrupción de la vida en común, por la sola voluntad de los cónyuges, decisión que debe ser tomada de manera libre, pues dicha separación constituirá el inicio del cómputo de los dos años; igualmente, esta separación debe ser consentida y continuada, es decir que debe existir intención y voluntad recíproca de ya no hacer vida en común. Estos aspectos, no se acomodan al caso de Autos, toda vez que, tal y como manifestó el actor, él habría dejado el hogar conyugal en razón al cargo que asumió como Concejal en San Pedro de Buena Vista, mas no porque haya decidido de manera libre poner fin a su vida juntos
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
