En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 32/2014 cursante de fs. 235 a 238, por el que revocó la Sentencia Nº30/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013 y fallando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 7 de obrados, consecuentemente vigente el vínculo matrimonial de los esposos Navor Rodríguez Juyari y Ermenegilda Olivera Zurita
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
