Auto Supremo AS/0293/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2014

Fecha: 13-Jun-2014

De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art

De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art. 131 del Código de Familia, debió demostrar la duración y continuidad de la separación, siendo imprescindible probar la fecha o momento de la separación para el cómputo de los dos años, plazo que al momento de interponer la demanda éste debe estar cumplido; en Autos se tiene que, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda de divorcio, situación que le produciría agravios al recurrente, toda vez que con la prueba aportada al proceso, hubiese demostrado la separación por más de dos años, razón por la cual hace referencia en principio a la prueba testifical producida,cuyas declaracionesdieron a conocer que al actor siempre lo vieron solo, que éste ocupa un cuarto en calidad de inquilino en la localidad de San Pedro de Buena Vista y que conocerían que se encuentra separado de su esposa por más de dos años porque no lo vieron con ella;sobre el tema, corresponde señalar que si bien las declaraciones testificales fueron uniformes y no contradictorias, empero, de la revisión de las documentales adjuntas al presente, se tiene fotocopias delanterior proceso de divorcio que también fue iniciada por el actor, por la causal señalada en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia y la misma fue declarada improbada, dichas documentales, demuestran que el actor en fecha 23 de octubre de 2011 planteódicha demanda, señalando que, al tener residencia por razones de trabajo en San Pedro de Buena Vista, llegaba a Llallagua cada fin de semana con el propósito de ver asu familia y sobre todos a sus hijos, de igual forma manifestó en dicho memorial que el mes de junio de 2011, su esposa intentó quitarse la vida, por lo que él tuvo que intervenir para quitarle el cuchillo, y que este acto hubiese hecho intolerable la vida en común, asimismo, señaló que en fecha 21 de octubre de 2011, él no pudo ingresar a su hogar porque su esposa le empezó a gritar una serie de improperios, situación que hubiese colmado su paciencia y tolerancia, por lo que decidió plantear el divorció como un remedio a los malos tratos de palabra y de obra ocasionados por su esposa. Igualmente, de la revisión del referido proceso, se constara que el Juez de la causa mediante Auto de fecha 06 de diciembre de 2011 ordenó la separación personal de los convivientes. De lo manifestado, se tiene certeza de que antes de que el Juez que conoció la primera demanda de divorcio dispusiera la separación de cuerpos, los esposos Rodríguez-Olivera realizaban vida en común, con ciertas dificultades tal vez, así como lo manifestó el actor, pero realizaban vida conyugal como pareja, cuando éste volvía los fines de semana de su lugar de trabajo