En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
De igual forma, denuncia que el Tribunal de Alzada al manifestar que no se demostró la causal invocada para el divorcio, incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que las pruebastestificales, así como el informe de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Pedro de Buena Vista y la literal del acta de asistencia familiar, al no haber sido objetadas, hacen plena fe en cuanto a sus contenidos.
En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido fue emitido con errónea apreciación de la prueba tanto de derecho como de hecho, existiendo además errónea interpretación y aplicación indebida de la ley y ser contradictorio, razón por la cualy en sujeción a los arts. 250 y 253 núm.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje firme y subsistente la sentencia de primera instancia
En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido fue emitido con errónea apreciación de la prueba tanto de derecho como de hecho, existiendo además errónea interpretación y aplicación indebida de la ley y ser contradictorio, razón por la cualy en sujeción a los arts. 250 y 253 núm.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se deje firme y subsistente la sentencia de primera instancia
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
