Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de prueba, aun no fue formalmente declarado clausurado, consiguientemente la recepción de las declaraciones testificales, no se encontraban viciadas como erradamente manifestó el Tribunal de Apelación;empero, también es evidente que además de realizar esta observación, el Tribunal de Alzada manifestóque dichas declaraciones si bien fueron consideradas al momento de emitirse la sentencia, estas no fueron debidamente valoradas por el Juez A quo, así lo manifiesta de manera textual el Auto recurrido: “sin embargo el Juez de la causa considera dicha prueba en sentencia, aunque no las valora porque en el considerando III, relativa a hechos probados, solo indica que se halla probada el matrimonio de las partes en contienda, el nacimiento de sus hijos y la no existencia de bienes gananciales. No menciona en ningún momento que se ha probado la causal invocada para la desvinculación matrimonial y porque medios, sin embargo en forma por demás incongruente declara probada la demanda por la causal invocada del art. 131 del Código de Familia”. En virtud a este análisis se evidencia que la prueba testifical presentada por el recurrente, si bien mereció la observación del Tribunal de Alzada, empero también es evidente que la misma no fue valorada por el Juez A quo, pues estas declaraciones solo fueron enunciadas
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
