Auto Supremo AS/0293/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de

Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de prueba, aun no fue formalmente declarado clausurado, consiguientemente la recepción de las declaraciones testificales, no se encontraban viciadas como erradamente manifestó el Tribunal de Apelación;empero, también es evidente que además de realizar esta observación, el Tribunal de Alzada manifestóque dichas declaraciones si bien fueron consideradas al momento de emitirse la sentencia, estas no fueron debidamente valoradas por el Juez A quo, así lo manifiesta de manera textual el Auto recurrido: “sin embargo el Juez de la causa considera dicha prueba en sentencia, aunque no las valora porque en el considerando III, relativa a hechos probados, solo indica que se halla probada el matrimonio de las partes en contienda, el nacimiento de sus hijos y la no existencia de bienes gananciales. No menciona en ningún momento que se ha probado la causal invocada para la desvinculación matrimonial y porque medios, sin embargo en forma por demás incongruente declara probada la demanda por la causal invocada del art. 131 del Código de Familia”. En virtud a este análisis se evidencia que la prueba testifical presentada por el recurrente, si bien mereció la observación del Tribunal de Alzada, empero también es evidente que la misma no fue valorada por el Juez A quo, pues estas declaraciones solo fueron enunciadas