Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
De igual forma, el actor acusó error de hecho y de derecho en la valoración del informe emitido por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Pedro de Buena Vista y el Acta de Asistencia Familiara favor de sus dos hijos, pruebas que según el actor, demostrarían los extremos enunciados en su demanda, pero de la revisión de los mismos, se observa que el acta de asistencia familiar fue suscrito en fecha 17 de enero de 2013 y que en la cláusula primera se estableció que: “Los padres de mutuo acuerdo y previas conversacionesdeciden disolver el vínculo existente entre ellos y es así que se aproximan por oficinas de la Defensoría a objeto de suscribir el presente documento”, de lo señalado, claramente se ve que los cónyuges si bien manifestaron su voluntad de separarse, empero no señalaron desde cuando se encontrarían separados o si dicha separación dataría de tiempo atrás, lo único que se evidencia con dicha prueba es que el acuerdo fue realizado un mes antes de que el actor plantee la presente demanda por separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años.
Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Ermenegilda Olivera Zurita, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Navor Rodríguez
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En virtud a lo expuesto denuncia de manera general que el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, el Tribunal de Alzada tampoco tomó en cuenta que el periodo de
- Respecto al error de hecho y de derecho que acusa en la apreciación de la
- De esta manera el actor al demandar por la causal señalada en el art
- Concluyendo y, haciendo un análisis de las fechas de los actuados realizados por el actor,
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
