Auto Supremo AS/0293/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2014

Fecha: 13-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Respecto a la denuncia deinterpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en razón de que el Tribunal de Alzada estableció que al haber sido producida la prueba testifical fuera del plazo probatorio y que la misma no debió ser considerada en sentencia, al respecto, resulta evidente que el Tribunal de Alzada en el Auto recurrido señaló que tanto la prueba testifical de cargo así como la de descargo, al haber sido producidas fuera del plazo probatorio y quetal hecho constituiría violación del art. 390 del Código de Procedimiento Civil, éstas debieron ser rechazadas de oficio y ni siquiera ser consideradas en sentencia por el Juez A quo, extremo que vulneraria el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, toda vez que, revisados los actuados procesales, se verifica que, el recurrente de manera oportuna ofreció prueba, entre ellas la testifical y, de igual forma, solicitó se señale día y hora de audiencia para la recepción de lasdeclaraciones, por lo que el Tribunal de Alzada al haber concluido que la producción de las testificales tanto de cargo como de descargo se realizaron de manera ilegal fuera del periodo probatorio razón por la que, no debió ser valorada por elJuez A quo, interpretó de manera limitativa las disposiciones legales citadas y no tomó en cuenta, los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, contemplados en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que determina: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, en este sentido se concluye que el Tribunal de Alzada priorizó el formalismo descrito para la producción de las pruebas ante el fin que estas persiguen que es la comprobación de los hechos demandados, dejando de lado los principios citados en la Constitución Política del Estado