CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Mildred Luz Romero Solano y Otroscontra el Auto de Vista Nº 196/2013 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato de compraventa de Inmueble y otrosseguido por Eva Arauz de Espinoza contraMildred Luz Romero Solano y otros, la respuesta al recurso de fs. 177 a 183y vlta., la concesión del recurso a fs. 184, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad deSanta Cruz, pronunció Sentencia de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 122 a 126 vlta., de obrados, que declara: I.-Improbada la demanda de fs. 9 a 11 y complementada a fs. 14 y vlta. II.-Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- e Improbada en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de Daños y Perjuicios. III.- Sin Costas por ser juicio doble
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Mildred Luz Romero Solano y Otroscontra el Auto de Vista Nº 196/2013 de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato de compraventa de Inmueble y otrosseguido por Eva Arauz de Espinoza contraMildred Luz Romero Solano y otros, la respuesta al recurso de fs. 177 a 183y vlta., la concesión del recurso a fs. 184, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad deSanta Cruz, pronunció Sentencia de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 122 a 126 vlta., de obrados, que declara: I.-Improbada la demanda de fs. 9 a 11 y complementada a fs. 14 y vlta. II.-Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- e Improbada en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de Daños y Perjuicios. III.- Sin Costas por ser juicio doble
- Partes
- Proceso :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante mediante escrito de fs
- La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos
- El Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013 establecería “tenerse como pago
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, en aplicación a lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aspectos que no corresponden ser considerados en virtud a que el Ad quem emitió Resolución
- Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en
- En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
