Auto Supremo AS/0301/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2014

Fecha: 13-Jun-2014

La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos

Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondopor la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:
Que, las Autoridades inferiores en el Auto de Vista recurrido expresarían que la A quo no indica cual es la fundamentación para declarar improbada la demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación, al mismo tiempo, se advertiría que en la parte resolutiva de la sentencia apelada se declara probada la pretensión de tenerse como pago efectuado por parte de Mildred Luz Romero Solano en la suma de $us. 10.522.- cuando en realidad esta no se encuentra inmersa en la demanda reconvencional de fs. 25 a 29. Al respecto refiere que en el documento privado celebrado en fecha 19 de septiembre del 2007 en la cláusula segunda expresaría muy detalladamente “Transferimos en venta real y enajenación perpetua el inmueble citado en la cláusula que antecede en favor de la Sra. Mildred Luz Romero Solano” sería clara y precisa esta parte del convenio que se transfiere a su persona el inmueble ahora en litigio, y esto las Autoridades inferiores no habrían tomado en cuenta, solicitarían fundamentación siendo esto la prueba esencial del presente proceso donde ambas partes se comprometerían a cumplir, de su parte cumpliendo con la parte que le tocaría efectuar y no así de la Sra. Eva Arauz y de sus descendientes, se hablaría de fundamentación en el Auto dictado por las Autoridades, algo que sería erróneo ya que más la cláusula antes mencionada existiría la declaración del Notario de Fe Pública Nº 91 Dr. Marco Antonio Iturricha Lema que cursa a fs. 22, acta de entrega de documentación hipotecaria, mediante el cual se establecería que la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., realiza la entrega de los títulos de propiedad del bien inmueble objeto del proceso, se estaría pidiendo fundamentación a algo que estaría totalmente fundamentado y respaldado, hace notar que tanto las autoridades y la Sra. Juez con estas pruebas mencionadas sería suficiente dictar el cumplimiento de contrato que se menciona en la demanda reconvencional presentada por su parte, y que las autoridades inferiores han olvidado de hacer cumplir con la norma, como indicaría el art. 519 del Código Civil, por lo que la ley sería para cumplir y el contrato se debería cumplir al margen de todas las artimañas presentadas por parte de la Sra. Eva Arauz