En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación, por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los arts. 271 núm.3) y 275 del Adjetivo Civil
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- El Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013 establecería “tenerse como pago
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, en aplicación a lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado
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- Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en
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- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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