Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado
Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado una exhaustiva revisión de la resolución de primera instancia, ni de la petición reconvencional de la parte demandada, pues de haberlo hecho se hubiera percatado que la sentencia cumple con el art. 192 del Adjetivo Civil,yque cuenta con la fundamentación necesaria porque esencialmente tiene la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica;es más,en su parte considerativa en el parágrafo II, del considerando III,la A quo fundamenta del porqué de su decisión de declarar improbada la demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación, asimismo en la parte resolutiva cumple con el principio de congruencia porque resuelve también la petición reconvencional de “reconocimiento de pago a cuenta”, cuando dispone: “II.- Se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de MILDRED LUZ ROMERO SOLANO en la suma de $us. 10.522.- e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de daños y perjuicios” (las negrillas son nuestras)
- Partes
- Proceso :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante mediante escrito de fs
- La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos
- El Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013 establecería “tenerse como pago
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, en aplicación a lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aspectos que no corresponden ser considerados en virtud a que el Ad quem emitió Resolución
- Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en
- En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
