Auto Supremo AS/0301/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado

Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado una exhaustiva revisión de la resolución de primera instancia, ni de la petición reconvencional de la parte demandada, pues de haberlo hecho se hubiera percatado que la sentencia cumple con el art. 192 del Adjetivo Civil,yque cuenta con la fundamentación necesaria porque esencialmente tiene la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica;es más,en su parte considerativa en el parágrafo II, del considerando III,la A quo fundamenta del porqué de su decisión de declarar improbada la demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación, asimismo en la parte resolutiva cumple con el principio de congruencia porque resuelve también la petición reconvencional de “reconocimiento de pago a cuenta”, cuando dispone: “II.- Se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 25 a 29, en cuanto a tenerse como pago efectuado por parte de MILDRED LUZ ROMERO SOLANO en la suma de $us. 10.522.- e IMPROBADA en cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y Pago de daños y perjuicios” (las negrillas son nuestras)