Auto Supremo AS/0301/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en

En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera y segunda instancia están en el deber de velar por la solución de los conflictos emitiendo Resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar a que se generen o proliferen otros problemas.
Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales