Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en
En observancia de los principios de Economía Procesal, Concentración y Celeridad, los Tribunales de primera y segunda instancia están en el deber de velar por la solución de los conflictos emitiendo Resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones sean ejecutables y sobre todo resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo sin dar lugar a que se generen o proliferen otros problemas.
Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al anular obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de primera instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
- Partes
- Proceso :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante mediante escrito de fs
- La recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos
- El Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2013 establecería “tenerse como pago
- Por lo que en base a los fundamentos expuestos, en aplicación a lo previsto por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Aspectos que no corresponden ser considerados en virtud a que el Ad quem emitió Resolución
- Del examen delAuto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem no ha realizado
- Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo
- Por lo que no resulta correcto el actuar del Tribunal de Apelación, quien estaba en
- En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad de
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
