En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que: “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”; disposición que para su aplicación debe observarse lo dispuesto por el art. 48.I.a) del DS Nº 0882 de 16 de marzo de 2011; de estas normas claramente se puede deducir que la Compensación de Cotizaciones al ser un reconocimiento de los aportes efectuados por el asegurado para el goce de una jubilación, le es también aplicable el tratamiento extraordinario de Certificación de aportes
- Felipe Arcani Canaviri mediante la nota de 24 de julio de 2012 cursante a fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por
- Enfatiza que, el interesado pretende el reconocimiento de aportes sin contar con la documentación idónea
- Señala que, el art
- Manifiesta que el SENASIR cumplió con el art
- Finaliza señalando que, el Auto de Vista impugnado, transgredió y aplicó incorrectamente el art
- Con ese antecedente, pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias Resoluciones
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Se denunció que, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, transgredió
- De los hechos descritos precedentemente se establece que, el SENASIR para emitir la Resolución Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
