Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias Resoluciones
Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias Resoluciones asumió un entendimiento referente a la verdad material, precisando que “…tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia”
- Felipe Arcani Canaviri mediante la nota de 24 de julio de 2012 cursante a fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por
- Enfatiza que, el interesado pretende el reconocimiento de aportes sin contar con la documentación idónea
- Señala que, el art
- Manifiesta que el SENASIR cumplió con el art
- Finaliza señalando que, el Auto de Vista impugnado, transgredió y aplicó incorrectamente el art
- Con ese antecedente, pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias Resoluciones
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Se denunció que, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, transgredió
- De los hechos descritos precedentemente se establece que, el SENASIR para emitir la Resolución Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
