Auto Supremo AS/0218/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2014

Fecha: 22-Jul-2014

Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
a) Sobre el derecho a la jubilación con una calificación conforme a la Constitución Política del Estado
Es menester hacer referencia al art. 45.IV de la CPE, que respecto al derecho a acceder a la Seguridad Social precisa que “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; a través de esta norma constitucional el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad, por lo que el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. Esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación.
De las normas constitucionales precedentemente citadas, debe precisarse que la jubilación es un derecho que goza de protección estatal; que según el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 0280/2012 de 4 de junio, este derecho resguarda “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”.
Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala que: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio,…”; esta norma, velando por el acceso a un jubilación justa otorga mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA