Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por
Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al recurso de Reclamación y al Informe del Área de Certificación CC Nº 569, del que resalta que: “…con respecto a los periodos 04/87 a 05/90 se evidenció que el SENASIR no cuenta con las planillas de los periodos mencionados, que se revisó la documentación existente en el Edificio Florida proporcionada por el Lic. Gerardo Molina Núñez del Prado, donde se evidenció que no cuentan con la documentación de los periodos mencionados…”(sic), por ello no se certifica ni se aplica normativa debido a que los aportes de este periodo fueron administrados por los Fondos Complementarios y se debe certificar en base a planillas del Régimen Complementario. También hace referencia al Informe Técnico Nº 261/13 de 16 de abril, emitido por la Comisión de Reclamación, señalando que, en base a las conclusiones de dicho informe se emitió la Resolución Nº 00404/13 de 11 de junio confirmando la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Felipe Arcani Canaviri mediante la nota de 24 de julio de 2012 cursante a fs
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Hace referencia a la Resolución Nº 1656 de 27 de febrero de 2012 emitida por
- Enfatiza que, el interesado pretende el reconocimiento de aportes sin contar con la documentación idónea
- Señala que, el art
- Manifiesta que el SENASIR cumplió con el art
- Finaliza señalando que, el Auto de Vista impugnado, transgredió y aplicó incorrectamente el art
- Con ese antecedente, pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- Este Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas, en varias Resoluciones
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Se denunció que, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, transgredió
- De los hechos descritos precedentemente se establece que, el SENASIR para emitir la Resolución Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
