1
Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, interpuso el recurso de casación en la forma y nulidad de obrados de fojas 70 a 71, al amparo del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en base a los siguientes argumentos de orden legal:
I. En la forma y nulidad de obrados
1. Manifiesta que el Auto de Vista, no consideró los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 34 del Código Procesal del Trabajo debido a que en ninguna instancia del proceso social se notificó al Ministerio Público, con el ofrecimiento y producción de pruebas de cargo, que al ser simples fotocopias no tienen valor legal de acuerdo al artículo 1311 del Código de Procedimiento Civil, es como si la demandada no hubiera adjuntado ninguna prueba documental preconstituida, menos con las pruebas de descargo; y no cursa el dictamen de fondo previo a que se dicte la Sentencia, siendo las normas públicas de cumplimiento obligatorio de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser aplicado en el presente proceso, de conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Laboral, constituyéndose nulidad de obrados
- Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de
- 1
- Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el memorial señalando que al amparo de los artículo 252, 253 incisos 1), 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a
- Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por
- “Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
