CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a 71, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
I. En la forma y nulidad de obrados
1. Respecto a la acusación de que en ningún momento fue notificado el Ministerio público, en su condición de representante del Estado, por cuanto la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) es una entidad estatal, siendo su participación obligatoria e imprescindible, cabe hacer notar que a partir de la instauración del nuevo sistema penal boliviano, el Ministerio Público, pasó a cumplir el rol específico de persecución penal, en tal virtud, conforme al artículo 127 del Código de Procedimiento Civil modificado por la quinta Disposición final de la Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001, ya no es necesaria la presencia del Ministerio público, se excluye la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público cuando la demanda es dirigida contra el Estado
- Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de
- 1
- Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el memorial señalando que al amparo de los artículo 252, 253 incisos 1), 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a
- Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por
- “Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
