Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
AUTO SUPREMO Nº 234/2014
Sucre, 15 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.68/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 70 a 71, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, del Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de 2009 (fojas 64 y vuelta) emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Odalis Paola Cárdenas Duran representada por Marco Antonio Torrico Rodríguez en mérito al Testimonio de Poder Nº 594/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 055, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jorge Siles Cajas, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 73 a 74, el Auto de concesión del recurso de fojas 75, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2008 de 19 de abril de 2008 (fojas 47 a 51), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que ENFE a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Paola Cárdenas Duran
Tiempo de servicios: 3 años, 5 meses y 25 días
Del 5 de noviembre de 2002
Al 30 de abril de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2. 784,10
Indemnización: Bs. 9.705,68
Desahucio: Bs. 8.352,30
Sueldos devengados: Bs. 13.920,50
Vacaciones: Bs. 1.299,24
Aguinaldo: Bs. 1.353,38
TOTAL Bs. 34.631,10
Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
Sucre, 15 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.68/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 70 a 71, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, del Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de 2009 (fojas 64 y vuelta) emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Odalis Paola Cárdenas Duran representada por Marco Antonio Torrico Rodríguez en mérito al Testimonio de Poder Nº 594/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 055, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jorge Siles Cajas, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 73 a 74, el Auto de concesión del recurso de fojas 75, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2008 de 19 de abril de 2008 (fojas 47 a 51), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que ENFE a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Paola Cárdenas Duran
Tiempo de servicios: 3 años, 5 meses y 25 días
Del 5 de noviembre de 2002
Al 30 de abril de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2. 784,10
Indemnización: Bs. 9.705,68
Desahucio: Bs. 8.352,30
Sueldos devengados: Bs. 13.920,50
Vacaciones: Bs. 1.299,24
Aguinaldo: Bs. 1.353,38
TOTAL Bs. 34.631,10
Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
- Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de
- 1
- Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el memorial señalando que al amparo de los artículo 252, 253 incisos 1), 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a
- Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por
- “Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
