Auto Supremo AS/0234/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2014

Fecha: 15-Jul-2014

“Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de


En cuanto a la presentación de pruebas de cargo en fotocopias simples que cursan de fojas 21 a 34 de obrados, que en concepto del recurrente son contrarias con lo dispuesto por el artículo 1311, parágrafo I del Código Civil que dispone: "Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente", corresponde puntualizar que el citado artículo, en materia laboral, no tiene la misma aplicación que en los procesos ordinarios; si bien los documentos presentados por el demandante se encuentran constituidos por fotocopias simples, estos tienen carácter representativo y declarativo, lo que en el caso de autos acertadamente fue valorado por el Juez A quo y confirmado por el Tribunal Ad quem.

“Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de la prueba, debe ceñirse a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 3, concordante con el artículo 158, ambos del Código Procesal del Trabajo, disponiendo este último que: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” (Cfr. Auto Supremo Nº 78/2014 SSAL-I de 16 de abril, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia)