Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
2. Expresa que la diligencia de notificación con el Auto de Vista Nº 160/09 que cursa en obrados, debió haber sido practicada por la oficial de diligencia de manera personal, conforme el artículo 137 inciso 4) parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; sin embargo por la diligencia de fojas 65, se evidencia que se notificó a Edil Carrión en representación de ENFE ex ejecutivo hasta junio de 2008, no cursa la firma del testigo de actuación, notificación practicada ilegalmente, vulneró la normativa citada supra, por lo que la notificación de fecha 27 de agosto de 2009 a horas 17:50, es nula de pleno derecho.
II. Recurre en el fondo
Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, 44 de la Ley General del Trabajo y 33 de su Decreto Reglamentario, en base a los siguientes argumentos:
Expresa que el Tribunal Ad quem confirmó en parte la Sentencia Nº 35/2008, que en su parte considerativa estableció montos de dinero que no corresponden a la demandante y determinó el pago de Bs. 34.631,10.- modificando únicamente lo referido a la cancelación de sus vacaciones compensada en dinero; decisión que no corresponde porque vulnera el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, concordante con el 44 de la Ley General del Trabajo y va en contra de los intereses de la entidad estatal ENFE y por tanto en contra del Estado.
En otro punto argumenta que “…no se consideró la prueba literal ofrecida por ENFE cursante a fojas 4”, donde se evidencia que a la actora solamente se le debería 4 días de vacación correspondiente a las gestiones 2004 y 2005, y no así los 7 días establecidos en el Auto de Vista impugnado
- Monto que en ejecución de Sentencia deberá actualizarse conforme a ley
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/09 de 19 de junio de
- 1
- Al amparo de los artículos 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el memorial señalando que al amparo de los artículo 252, 253 incisos 1), 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 70 a
- Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por
- “Continuando con lo señalado precedentemente, el juzgador en materia laboral, respecto de la valoración de
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en vulneración o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
