Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por
Por lo anotado precedentemente, este Tribunal considera que no corresponde disponer la nulidad alegada por la no intervención del Ministerio Público, puesto que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde el 18 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público, es obligatoria solamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la mencionada ley, debiendo considerarse además la circular de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, que dispone "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", por consiguiente, habiéndose iniciado el presente proceso el 14 de junio de 2006, conforme consta en el cargo de presentación de la demanda cursante a fojas 1 vuelta, fecha posterior a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no corresponde observar la intervención del mismo en procesos laborales, porque no constituye causal de nulidad
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- 1
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