En grado de Apelación, por
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: 6.000,75
DESAHUCIO: Bs. 18.002,00.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 25.970,00.-
AGUINALDO: 2006/12 meses/doble por incumplimiento Bs. 12.002,00.-
AGUINALDO: 2007/7 duodécimas y un día doble por incumplimiento
Bs. 7.034,00.-
VACACIONES: 1 gestión, 3 duodécimas y 28 días/20días Bs. 4.000,00.-
SUELDOS ADEUDADOS: mes julio/2007 y un día agosto/2007
Bs. 6.119,00.-
BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses
1-8-05- al 31-12-05, S3MMN, Bs. 440=1320x5=66x5 meses Bs. 330,00.-
1-1-06 al 30-4-06, S3MN Bs.440=1320X5%=66X4 meses Bs. 264,00.-
1-5-06 al 30-4-07, S3MN, Bs. 500=1500x5%=75x12 meses Bs. 900,00.-
1-5-07 al 31-7-07, S3MN, Bs. 525=1575x5%=78,75x3 meses ,Bs. 236,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 74.875,00.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 277/2009 de 24 de septiembre de 2009 de fs. 88 a 89, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 14 de febrero de 2008. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 11 78 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215
DESAHUCIO: Bs. 18.002,00.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 25.970,00.-
AGUINALDO: 2006/12 meses/doble por incumplimiento Bs. 12.002,00.-
AGUINALDO: 2007/7 duodécimas y un día doble por incumplimiento
Bs. 7.034,00.-
VACACIONES: 1 gestión, 3 duodécimas y 28 días/20días Bs. 4.000,00.-
SUELDOS ADEUDADOS: mes julio/2007 y un día agosto/2007
Bs. 6.119,00.-
BONO DE ANTIGÜEDAD: 24 meses
1-8-05- al 31-12-05, S3MMN, Bs. 440=1320x5=66x5 meses Bs. 330,00.-
1-1-06 al 30-4-06, S3MN Bs.440=1320X5%=66X4 meses Bs. 264,00.-
1-5-06 al 30-4-07, S3MN, Bs. 500=1500x5%=75x12 meses Bs. 900,00.-
1-5-07 al 31-7-07, S3MN, Bs. 525=1575x5%=78,75x3 meses ,Bs. 236,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 74.875,00.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 277/2009 de 24 de septiembre de 2009 de fs. 88 a 89, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 14 de febrero de 2008. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 11 78 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
