Auto Supremo AS/0245/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2014

Fecha: 23-Jul-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición de los Recursos de Casación en el Fondo, por Leonardo Rafael Anaya Jaldín en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA de fs. 91 a 95 y vta., el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente, luego de realizar una extensa relación del proceso, inicia sus argumentos señalando que, a partir de lo sostenido en el Segundo Considerando del Auto de Vista, de la demanda y documentación presentada se tiene que no se suscribió un contrato escrito con la actora, sino solamente un contrato civil verbal con la empresa, ya que fue contratada como Consultora del Plan de Acción bajo el Reglamento de Contrataciones de Bienes y Servicios (RE-C) del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), ya que SEMAPA es una empresa municipal descentralizada, estando los contratos civiles sujetos a las Partidas Presupuestarias Nº 46100 (Gastos por Servicios de Terceros Contratados para Realizar Investigaciones) y 25900 (Servicios no Propios de la Entidad), reguladas por el Ministerio de Hacienda, matriz del Plan Nacional de Desarrollo. Indicando además, que la demandante por la naturaleza de su contrato de Consultoría, declaraba trimestralmente en función a sus ingresos mensuales en el Formulario Nº 71 del servicio de Impuestos Nacionales, lo que demuestra que la misma no era dependiente de SEMAPA, por lo tanto no recibía un sueldo, sino una remuneración acordada por ambas partes por la prestación de sus Servicios de Consultoría