Que, a este efecto y de
Que, a este efecto y de la revisión del Recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el art. 258 – 2), del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el Recurso de fs. 91a 95 y vta., es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
