A continuación el recurrente cita como
A continuación el recurrente cita como fundamentos de derecho los arts. 250 y 253 -1) del Código de Procedimiento Civil concordantes con el 252 del Código Procesal del Trabajo, afirmando seguidamente que, la Juez de Primera Instancia ha ocasionado un agravio a SEMAPA, incurriendo en la indebida aplicación de la Ley al hacer caso omiso de los Decretos Supremos, Leyes sociales y conexas al igual que el Vocal Relator del Auto de Vista impugnado. Por lo que se demostró la aplicación indebida de la Ley, en cuanto al pago de beneficios sociales a la poderdante, además del agravio ocasionado a SEMAPA con la Sentencia de 14 de febrero de 2008 y posterior Auto de Vista de 24 de septiembre, el recurrente impugna la última resolución solicitando se Case el Auto recurrido. Sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
