Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
Con ese antecedente, la afirmación del recurrente de que el Tribunal de Apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista no valoró la prueba documental, es preciso aclarar, conforme se tiene de la abundante jurisprudencia, que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en Casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, conforme se tiene explicado, extremo que el recurrente no demostró a fin de establecer la equivocación del Juez conforme se evidencia del propio Recurso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
