Auto Supremo AS/0245/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Con ese antecedente, la afirmación del recurrente

Con ese antecedente, la afirmación del recurrente de que el Tribunal de Apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista no valoró la prueba documental, es preciso aclarar, conforme se tiene de la abundante jurisprudencia, que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en Casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, conforme se tiene explicado, extremo que el recurrente no demostró a fin de establecer la equivocación del Juez conforme se evidencia del propio Recurso