POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Núm. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara IMPROCEDENTE el Recurso de fs. 91 a 95 y vta.; y 557 y vta., de obrados, por tratarse de un doble Recurso; dentro de la Demanda Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Patricia Geovana García Gareca representada legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega contra SEMAPA, Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, representado por Leonardo Rafael Anaya Jaldín. Sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
