CONSIDERANDO III: Que, previamente a
CONSIDERANDO III: Que, previamente a analizar los fundamentos de los Recursos de Casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se deja claramente establecido, que el Recurso de Casación en el Fondo tienen por objetivo modificar el contenido de un Auto definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida Resolución hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", aspectos estos no tomados en cuenta por el recurrente
Se deja claramente establecido, que el Recurso de Casación en el Fondo tienen por objetivo modificar el contenido de un Auto definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida Resolución hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", aspectos estos no tomados en cuenta por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 3 meses y 28 días
- En grado de Apelación, por
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido continúa con sus
- A continuación el recurrente cita como
- CONSIDERANDO III: Que, previamente a
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- Por lo que el memorial de interposición
- Con ese antecedente, la afirmación del recurrente
- Que, a este efecto y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 245/2014
