1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue denunciado en su recurso de apelación restringida, porque se introdujo ilegalmente a juicio la prueba pericial de la doctora María Luisa Fernanda Monroy con el argumento que se admitió solo para que aclare algunos aspectos de medicina legal, pese haber sido rechazada dicha producción de prueba pericial
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art
- Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente
- En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
