Auto Supremo AS/0303/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 25 a 27 vta.) y particular (fs. 42 a 44 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2012 de 14 de noviembre (fs. 397 a 416) el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, condenó a Juan Mario Cordero Troche con la pena de seis años de reclusión, por los delitos de Lesiones Leves y Lesión seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 271 y 273 del CP y absolvió al acusado por el delito de Homicidio.

b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda los acusadores particulares Silvia Pasesa Villanueva Oviedo y Mario Llusco Paucara (fs. 430 a 433) y el acusado Mario Juan Cordero Troche (fs. 449 a 484), interpusieron recursos de apelación restringida que fueron resueltos con el Auto de Vista 36/2013 de 25 de abril (fs. 530 a 533), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que luego de admitir el recurso y considerar procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, anuló la Sentencia 010/2012 de 15 de noviembre de 2012, “disponiendo la prosecución del juicio por otro juzgado” (sic).

c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, los acusadores particulares interpusieron el recurso de casación (fs. 552 a 556 vta.), al igual que el acusado cuyo memorial cursa de fs. 617 a 619. Dichos recursos fueron considerados y resueltos con el Auto Supremo 385/2013 de 31 de diciembre (fs. 642 a 649), que dejó sin efecto el Auto de Vista 36/2013 de 25 de abril y dispuso que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto.

d) En cumplimiento de lo dispuesto, se pronunció el Auto de Vista 26/2014 de 11 de abril (fs. 653 a 657 vta.), que en su parte resolutiva declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución 010/2012 de 14 de noviembre de fs. 397 a 416, Resolución de alzada que fue notificada el 6 de mayo de 2014, habiendo solicitado el ahora recurrente, aclaración, complementación y enmienda con memorial de fs. 659 a 661.

e) Notificado el acusado Mario Juan Cordero Troche con el Auto Complementario el 19 de mayo de 2014 (fs. 664), interpuso el recurso de casación que es caso de autos el 26 del mismo mes y año