Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 303/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente: La Paz 73/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Mario Juan Cordero Troche
Delitos: Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 701 a 714, Mario Juan Cordero Troche, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 11 de abril de fs. 653 a 657 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Silvia Pesesa Villanueva Oviedo y Mario Llusco Paucara contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Leves y Lesiones seguida de Muerte previstos y sancionados por los arts. 251, 271y 273 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 303/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente: La Paz 73/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Mario Juan Cordero Troche
Delitos: Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 701 a 714, Mario Juan Cordero Troche, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 11 de abril de fs. 653 a 657 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Silvia Pesesa Villanueva Oviedo y Mario Llusco Paucara contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Leves y Lesiones seguida de Muerte previstos y sancionados por los arts. 251, 271y 273 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art
- Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente
- En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
