Auto Supremo AS/0303/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada


Respecto al segundo motivo, en el que se denunció que el Tribunal de apelación, al conocer la denuncia contenida en su recurso de apelación restringida relativa a la existencia de incongruencia en la sentencia condenatoria, efectuó una adición cuando señaló que “…se evidenció la lesión causada en su brazo de la víctima producto de la conducta del ahora acusado” (sic) y que no es labor del ad quem corregir o subsanar la sentencia, realizando otras interpretaciones o cubriendo los defectos de la sentencia, motivo por el cual, debió limitarse a controlar el fundamento sobre la valoración de la prueba y que los hechos tengan coherencia, orden y razonamiento lógico que manifiesten certidumbre y no realizar otras conclusiones vulnerando los principios de inmediación; de la lógica, claridad y concreción de la sentencia. Señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre y concluyó señalando que la aplicación que pretende es que se respete el principio de suficiencia, lógica, concreción y claridad, considerándose que el recurrente cumplió con la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del PP, por lo que también este motivo deviene en admisible.

En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada vulneración de las reglas de deliberación, originada en el hecho de que la sentencia no fue pronunciada en forma inmediata a la conclusión de la presentación de alegatos (13 de noviembre), vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y la continuidad del juicio, y los arts. 334, 357 y 358 del CPP; señalando que esa situación contradice el Auto Supremo 153/2007 de 2 de febrero; concluyéndose que el recurrente – en la forma – cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, por el que este motivo debe ser considerado en el fondo por este Tribunal