Auto Supremo AS/0303/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de


En cuanto al cuarto motivo, consistente en la denuncia relativa a que el ad quem al confirmar la decisión del Tribunal de Sentencia de suspensión de la inspección judicial solicitada por el ahora recurrente, vulneró los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, además del 5 y 171 del CPP y contradijo el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, precedente que no permite al Tribunal de sentencia negar de oficio la producción probatoria sin base legal, concluyéndose que en la forma, el agravio planteado cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Juan Cordero Troche, de fs. 701 y 714.

En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo