Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba
Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba de oficio y además, fueron quebrantadas las normas procesales referidas a la producción de prueba en juicio oral. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 06 de febrero y 007/2006 de 16 de marzo, y señaló que el Auto de Vista recurrido contradice esos precedentes y concluyó señalando que la aplicación que pretende es que se produzca prueba conforme a lo determinado por los arts. 209 a 215 del CPP y no de oficio, por lo que pide el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art
- Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente
- En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
