En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente
Sobre el primer motivo, referido a acusar la existencia del defecto absoluto que se enmarca en el art. 370 inc. 4) del CPP, que emerge de haber convalidado el ad quem, que en el juicio oral se introduzca ilegalmente la prueba pericial de la doctora María Luisa Fernanda Monroy con el argumento que se admitió solo para que aclare algunos aspectos de medicina legal y de haber admitido la prueba pericial de cargo, del doctor Rubén Soliz Pacheco, sin fijar puntos de pericia, de este modo se vulneró el principio de imparcialidad porque permitió la producción de oficio y además, fueron quebrantadas las normas procesales referidas a la producción de prueba en juicio oral. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 06 de febrero y 007/2006 de 16 de marzo, con relación a introducción de la pericia de la doctora María Luisa Fernanda Monroy y el Auto Supremo 007/2006 de 16 de marzo (Sala Penal 2ª), respecto a la prueba pericial del doctor Rubén Soliz Pacheco.
En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente al formular el agravio cumplió con puntualizar tanto los antecedentes de hecho como los precedentes legales contradichos en su concepto, además de haber efectuado la labor de contraste correspondiente, por lo que se concluye que en lo formal, cumplió con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible, dejándose expresa constancia que el Auto Supremo 007/2006 de 16 de marzo - Sala Penal Segunda - no será objeto de labor de contraste en la consideración de fondo del agravio planteado, en razón de que no es una resolución que haya sentado doctrina legal, pues se refiere a un auto de admisión del recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) El Tribunal de Apelación convalidó el defecto procesal absoluto establecido en el art
- Denunció que con ese acto se vulneró el principio de imparcialidad porque se produjo prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente
- En relación al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada convalidó la denunciada
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
