Auto Supremo AS/0303/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente


Sobre el primer motivo, referido a acusar la existencia del defecto absoluto que se enmarca en el art. 370 inc. 4) del CPP, que emerge de haber convalidado el ad quem, que en el juicio oral se introduzca ilegalmente la prueba pericial de la doctora María Luisa Fernanda Monroy con el argumento que se admitió solo para que aclare algunos aspectos de medicina legal y de haber admitido la prueba pericial de cargo, del doctor Rubén Soliz Pacheco, sin fijar puntos de pericia, de este modo se vulneró el principio de imparcialidad porque permitió la producción de oficio y además, fueron quebrantadas las normas procesales referidas a la producción de prueba en juicio oral. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 06 de febrero y 007/2006 de 16 de marzo, con relación a introducción de la pericia de la doctora María Luisa Fernanda Monroy y el Auto Supremo 007/2006 de 16 de marzo (Sala Penal 2ª), respecto a la prueba pericial del doctor Rubén Soliz Pacheco.

En ambos casos referidos a la producción de prueba en el juicio oral, el recurrente al formular el agravio cumplió con puntualizar tanto los antecedentes de hecho como los precedentes legales contradichos en su concepto, además de haber efectuado la labor de contraste correspondiente, por lo que se concluye que en lo formal, cumplió con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible, dejándose expresa constancia que el Auto Supremo 007/2006 de 16 de marzo - Sala Penal Segunda - no será objeto de labor de contraste en la consideración de fondo del agravio planteado, en razón de que no es una resolución que haya sentado doctrina legal, pues se refiere a un auto de admisión del recurso de casación