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    Auto Supremo AS/0307/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2014-RA

    Fecha: 09-Jul-2014

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    • Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
    • d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
    • De los memoriales que cursan de fs
    • 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
    • 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
    • II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
    • 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
    • Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
    • En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
    • En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
    • IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
    • Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
    • Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
    • Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
    • Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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