Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la Acción de Amparo Constitucional y ante la constatación de que el recurrente argumenta la inexistencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el cual se tramita el presente proceso, circunstancia directamente vinculada al derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, en observancia de los presupuestos de flexibilización, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
