d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción de amparo constitucional, instaurado por Yuri José Bustillos Bautista, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto 398/2013 de 29 de noviembre (fs. 652 a 656 vta.), por el cual otorgó parcialmente la tutela constitucional demandada y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo en el cual realicen juicio de admisibilidad restituyendo el derecho fundamental a la igualdad del accionante, dejando sin efecto todos los actuados posteriores al citado Auto Supremo. En cumplimiento del referido Auto, por providencia de 24 de marzo de 2014 (fs. 360) se dispuso que el expediente pase a despacho para dictar resolución en la consideración de admisión, únicamente de los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dejando constancia que los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, no serán considerados por efecto de la Resolución de amparo 398/2013 de 29 de noviembre
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
