En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 409 de 20 de octubre de 2006 y 074/2013-RRC de 19 de marzo; ahora bien, en este particular el recurrente omitió argumentar o plantear cuál sería la relación de hecho similar entre los precedentes que invoca y la resolución que impugna, pues a más de exponer una hipótesis de hecho -como lo es la conclusión de que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba- basada en una simple afirmación; esa exigencia no fue cumplida, como lo requieren los arts. 416 y 417 del CPP, la cual ha sido desarrollada en el acápite III del presente Auto Supremo. Dicho lo anterior y no pudiendo en consecuencia, este Tribunal, suplir o pasar por alto el cumplimiento de esta forma y requisito procesal, se ve impedido de efectuar la labor de contraste que la ley le asigna respecto a este motivo
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
