c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415), así como Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos interpuestos, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto de 2012, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia.
c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs. 553 a 557 y 573 a 578 vta.); que motivaron se pronuncie el Auto Supremo 168/2013-RA de 18 de marzo (fs. 585 a 587 vta.) que declaró admisible el recurso de Alex Estefan Aramayo Raña para el análisis de fondo de su primer motivo e inadmisible el recurso de Yuri José Bustillos Bautista, en cuyo mérito se emitió el Auto Supremo 191/2013 de 22 de julio que anuló el Auto de Vista recurrido, pronunciándose el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre de fs. 606 a 611, recurrido también de casación por ambas partes
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
