Auto Supremo AS/0307/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es


1) El recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido, es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, habida cuenta que: para la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el precedente contradictorio invocado anuncia la preexistencia de cuatro supuestos, siendo uno de ellos la previa intimación de pago, situación que en planteamiento del recurrente nunca fue cumplida.Señala que el mencionado cheque no fue presentado ante una entidad bancaria para su cobro, ni se le intimó a su pago, no llevando en esa consecuencia sello de rechazo, además señala que no existía motivo para solicitar el pago de lo no debido; acota a lo anterior, que en ningún momento del proceso se demostró que la firma que aparece incrustada en los cheques fuera suya por lo que no existiría razón para que se anule el juicio como lo determinó el Auto de Vista.

2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es contradictoria al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, toda vez que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de la prueba para probar que cometió el delito que le fue acusado, concluyendo en la afirmación de que el Tribunal de alzada debió declarar su absolución, sin la necesidad de valorar prueba alguna.Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su persona posea deuda para con el acusador particular, concluyendo que la Sentencia impuesta, está simplemente basada en suposiciones