Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no cumplió con la intimación de pago, habida cuenta que el cheque no fue presentado ante una entidad bancaria para su cobro, tampoco se le intimó su pago por lo que no lleva sello de rechazo y que no había motivo para pagar;además, menciona que la firma del cheque no le pertenece;situación que según el recurrente contradice el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, que señala que para la comisión del delito de giro de cheque en descubierto es necesaria la preexistencia de cuatro supuestos, siendo uno de ellosla previa intimación de pago; analizado el mencionado auto supremo invocado como precedente se tiene que resolvió declara no haber lugar auna excepción de extinción de la acción penal por prescripción,motivo por el cual no contiene doctrina legal aplicable,que permita efectuar la tarea encomendada a este Tribunal en la resolución de fondo del presente recurso
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
