En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art. 416 del CPP, solo constituyen precedentes contradictorios aquellos Autos Supremos que han resuelto el fondo y han determinado la nulidad del Auto de Vista impugnado estableciendo doctrina legal aplicable, es decir que los Autos Supremos que efectúan el análisis de admisibilidad de los recursos de casación, no constituyen precedentes contradictorios, observándose que el Auto Supremo 028/2012-RA invocado por el recurrente ingresa a esta última categoría que impide a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna;sin embargo se observa que el recurrente denuncia vulneración al derecho constitucionalmente resguardado, como es el debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales, identificando al efecto un momento procesal en específico, como es la respuesta del Tribunal de alzada sobre las razones por las que optó por anular la Sentencia; en consecuencia, ante la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer este motivo en el fondo del recurso
- Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs
- d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART
- 2) De otro lado, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues
- II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- 2) El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ante la formulación de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, corresponde la verificación
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que dentro del primer motivo expuesto como agravio,
- En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art
- En el segundo motivo, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, invocando
- IV.2 Del recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista
- Se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de los cinco días
- Del análisis del primer motivo se tiene que, el recurrente señala que el querellante no
- Sin embargo, en estricto cumplimiento del Auto 398/2013 de 29 de noviembre, que resuelve la
- Similar entendimiento resulta aplicable respecto al segundo motivo, pues si bien manifiesta el recurrente no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
