Auto Supremo AS/0307/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art


En principio es necesario dejar presente que, de conformidad al art. 416 del CPP, solo constituyen precedentes contradictorios aquellos Autos Supremos que han resuelto el fondo y han determinado la nulidad del Auto de Vista impugnado estableciendo doctrina legal aplicable, es decir que los Autos Supremos que efectúan el análisis de admisibilidad de los recursos de casación, no constituyen precedentes contradictorios, observándose que el Auto Supremo 028/2012-RA invocado por el recurrente ingresa a esta última categoría que impide a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna;sin embargo se observa que el recurrente denuncia vulneración al derecho constitucionalmente resguardado, como es el debido proceso, en su elemento de fundamentación de las resoluciones judiciales, identificando al efecto un momento procesal en específico, como es la respuesta del Tribunal de alzada sobre las razones por las que optó por anular la Sentencia; en consecuencia, ante la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer este motivo en el fondo del recurso