a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 319/2014-RRC
Sucre, 15 de julio de 2014
Expediente: Oruro 9/2014
Parte Acusadora: Carla Jimena Aranda Siles
Parte Imputada: Marina Miranda Choque
Delito : Calumnia y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 84 a 86, Marina Miranda Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2014 de 20 de febrero de fs. 74 y vta., complementado por el Auto de 14 de marzo del mismo año de fs. 76 vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs. 43 a 48), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3 por día; y, absuelta del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 319/2014-RRC
Sucre, 15 de julio de 2014
Expediente: Oruro 9/2014
Parte Acusadora: Carla Jimena Aranda Siles
Parte Imputada: Marina Miranda Choque
Delito : Calumnia y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 84 a 86, Marina Miranda Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2014 de 20 de febrero de fs. 74 y vta., complementado por el Auto de 14 de marzo del mismo año de fs. 76 vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs. 43 a 48), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3 por día; y, absuelta del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
