Auto Supremo AS/0319/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art


II.4. Los recursos de apelación restringida presentados por la querellante e imputada fueron resueltos mediante Auto de Vista 2/2014 de 20 de febrero, que declaró en primer lugar el rechazo in límine del recurso de Marina Miranda Choque, por haber sido interpuesto: “fuera del plazo previsto por ley”; en segundo lugar, dispuso la radicatoria del recurso de la querellante a objeto de su conocimiento y resolución, al haber dado cumplimiento a lo establecido por el art. 408 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art. 180.II de la CPE y art. 169 núm. 3) del CPP, con el argumento de que el Tribunal de alzada procedió a rechazar in límine su recurso de apelación restringida, con base a un erróneo cómputo de los plazos procesales por no tomar en cuenta el receso judicial de fin de año, dispuesto por el acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 083/2013-RRC; correspondiendo en consecuencia, efectuar la labor de contraste que la ley reconoce a este Tribunal