En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
II.4. Los recursos de apelación restringida presentados por la querellante e imputada fueron resueltos mediante Auto de Vista 2/2014 de 20 de febrero, que declaró en primer lugar el rechazo in límine del recurso de Marina Miranda Choque, por haber sido interpuesto: “fuera del plazo previsto por ley”; en segundo lugar, dispuso la radicatoria del recurso de la querellante a objeto de su conocimiento y resolución, al haber dado cumplimiento a lo establecido por el art. 408 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art. 180.II de la CPE y art. 169 núm. 3) del CPP, con el argumento de que el Tribunal de alzada procedió a rechazar in límine su recurso de apelación restringida, con base a un erróneo cómputo de los plazos procesales por no tomar en cuenta el receso judicial de fin de año, dispuesto por el acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 083/2013-RRC; correspondiendo en consecuencia, efectuar la labor de contraste que la ley reconoce a este Tribunal
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
