Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a un sujeto procesal para deducir el recurso de casación por los motivos admitidos, y en las condiciones de forma, lugar y tiempo prescritas (Fernando de la Rúa); este derecho constituye una garantía constitucional conforme lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que estipula “II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; por su parte el art. 3 del CPP, dispone que los jueces son imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las leyes; lo que supone la observancia del principio de legalidad, que implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
