Auto Supremo AS/0319/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a


Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a un sujeto procesal para deducir el recurso de casación por los motivos admitidos, y en las condiciones de forma, lugar y tiempo prescritas (Fernando de la Rúa); este derecho constituye una garantía constitucional conforme lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que estipula “II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; por su parte el art. 3 del CPP, dispone que los jueces son imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las leyes; lo que supone la observancia del principio de legalidad, que implica la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público